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ESTE INFORME SE PRESENTO AL GORE EN EL MES DE OCTUBRE DE 2013
EL GOBERNADOR DE ELQUI, SEÑOR FRANCISCO GARCÍA MAC-VICAR LO RECIBIÓ PERSONALMENTE EL DIA 05 DE OCTUBRE DE 2013, COMO SE OBSERVA EN LA HOJA SUSCRITA Y FECHADA.
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30 de septiembre de
2013
SEÑOR INTENDENTE
DON JUAN FUENZALIDA COBO
REGION DE COQUIMBO
PRIMERA SECCION -
ANTECEDENTES
1.
En el año 1986, realicé algunos estudios sobre los riesgos de maremoto en la
bahía de Coquimbo, debido a mi trabajo como planificador urbano, consultor a
cargo de la información básica y la formulación de alternativas de desarrollo
físico-ambiental urbanístico para la comuna de La Serena, realizado para el
MINVU con la empresa AC CONSULTORES. El informe técnico-territorial reflejó lo
que las indicaciones del SHOA recomendaban: Una zona de protección /
restricción bajo la cota 20 metros sobre el nivel del mar (ÁREA INUNDABLE). Se
presentó un plano con la zona inundable.
2.
Las presiones inmobiliarias para el desarrollo costero han creado la vasta zona
de balnearios asociados a viviendas permanentes y de tipo estival, además de
las edificaciones de apoyo al turismo.
3.
La infraestructura de vialidad no ha sido suficiente para cubrir la demanda de
evacuación expedita en no más de 20 minutos después del evento sísmico, tiempo
recomendado por los expertos en esta materia.
4. Un nuevo informe detallado
(RESERVADO) fue entregado al gobierno regional (cc/ OREMI) hace más de 15 años,
con los cálculos de vías de evacuación (al menos 7 vías de 4 pistas entre El
Faro y Peñuelas); esa solución no ha tenido una aplicación efectiva, debido a
que el municipio no ha planificado ni exigido debidamente esas vías, omitiendo
las recomendaciones profesionales. Posiblemente para facilitar las inversiones
privadas.
5.
Como se ha publicado recientemente, ahora se hacen esfuerzos para abrir sendas
peatonales para la evacuación pedestre de los habitantes y de los visitantes en
la faja costera, aunque los denominados “turistas”, muchos no lo son, sino
habitantes de esta ciudad de La Serena, y de las ciudades cercanas, como LA
COMPAÑÍA, VICUÑA, OVALLE, ANDACOLLO, COQUIMBO, y todos sus centros poblados,
entre muchas otras localidades cercanas de los valles interiores. Son usuarios
habituales.
6.
Se debe considerar que, indiferentemente de la clasificación de los visitantes
al borde costero, son personas sujetas de derechos a la vida, a la
seguridad y calidad de la infraestructura de atención y servicios, con
avenidas, estacionamientos, zonas de seguridad, de evacuación expedita,
locomoción, entre otras.
7.
Por lo señalado, es URGENTE, que se produzcan las suficientes vías de
evacuación no sólo para peatones, sino para todos los vehículos de apoyo a
las emergencias por “zafarrancho de maremoto”, denominación técnica de
la Armada.
8.
Los “vehículos de apoyo”, pueden ser sendos buses o vehículos
motorizados (camiones con barandas) dispuestos para la evacuación de las
personas que no cuentan con vehículos propios, ya que por sus medios físicos
corporales no pueden evacuar la zona en menos de 20 minutos, caminando. Más
grave si es en la noche. Mucho peor si se trata de discapacitados (impedidos,
ciegos…) y personas de edad inhabilitada al desplazamiento autónomo (ancianos y
bebés). Se podría resolver con “terminales de vehículos ciudadanos de
urgencia” ubicados cerca de las playas. A la vez, pueden ser compañías de bomberos
voluntarios para estos eventos (guardaplayas, salvavidas u otro
nombre alusivo).
9.
La costa-playa, entre El Faro y Peñuelas, puede llegar a sostener una población
de bañistas y transeúntes, o en descanso sobre las arenas, de hasta unas 20
personas por cada 100 m2, lo que sería 2.000 (dos mil) personas por Há de
playa, de tal manera que todo este sector puede soportar una carga humana de
hasta (50x2.000) = 100.000 (cien mil) personas.
10.
¿Cómo evacuar cien mil personas en 20 minutos?.
11.
Para un flujo de 10.000 personas por 10 minutos (salida efectiva), se necesitan
10 vías para mil personas por minuto, lo que facilita el cálculo. (no incluidas
las personas que viven en departamentos, ya que la altura es una evacuación vertical).
Ese flujo, en diez avenidas, arroja unas 17 personas por segundo, en tránsito
expedito. Un 60% en vehículos familiares. Esto además obliga a separar las
vías: peatonales aparte de motorizados (autos, microbuses, motos, bicicletas).
12.
Según mi estimación, esto es posible y necesario, en el más corto plazo, ya que
de la “fase roja” (2002-2022) sólo quedan pocos años para que se concluya dicho
ciclo, con maremoto muy probable.
13.
El terremoto de Punitaqui (1997) sólo disipó parcialmente la energía SISMICA,
ya que si ello no hubiera ocurrido, el terremoto-tsunami hubiera sucedido
(probablemente) entre 2002 y 2012. Más, ese evento no rompe el ciclo
centenario, porque su origen-efecto fue interior y no costero.
14. Por lo anterior, sería una
máxima ocupación del Honorable Gobierno Regional disponer todos los
medios posibles, económicos y logísticos, en calidad de fuerza mayor, para
resolver de inmediato las vías
de
evacuación necesarias, para que las personas queden protegidas en una situación
de altura sobre la cota 20 m.s.n.m. (terraza Plaza de Armas-La Pampa). Para
Coquimbo se toma como referencia la calle Aldunate.
15.
Las vías de evacuación hacia las zonas altas, deben tener al menos 20 metros de
ancho, cuatro pistas, sin palmeras, ni árboles de altura, ni postes de
electricidad - luz, u objetos que en su caída por sismo puedan obstruir la
salida de automóviles y peatones.
16.
No se deben admitir edificaciones de altura que se puedan derrumbar sobras las
avenidas de evacuación.
17.
Tampoco se deben admitir zanjas u obras de arte que se rompan durante el sismo
y generen hoyos o trincheras. Las avenidas deber quedar algo elevadas de la
zona nivel terreno, jamás hundidas, como pasos bajo nivel.
18. Los costos de esta obra de
prevención urbanística, deben ser asumidos por los promotores de las
inversiones de desarrollo urbano, principalmente los formadores y
urbanizadores.
SEGUNDA SECCION - PROPUESTAS
Y PETICIONES
19.
PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO
I)
Es conveniente elevar los valores de los impuestos de bienes raíces (cuotas
adicionales) a los inmuebles (no viviendas sociales) afectados por este riesgo,
ya que las obras inmobiliarias de la faja costera en su mayoría no pagaron
inversiones de infraestructura (deben PAGAR costos, como lo hacen las humildes
viviendas sociales, que pagan el 100 % de la infraestructura urbana). Quienes
posean o compren viviendas en el borde costero inundable, deben pagar la
infraestructura de emergencia)>> Proyecto de ley: “Ley Serena”. Los
fondos deben aplicarse a la ejecución del plan de prevención y las obras.
II)
Por subsidio estatal, ya que el gobierno no aplicó oportunamente las exigencias
de urbanización con soluciones preventivas. Según esto, las personas visitantes
y habitantes no deben ser sometidas a riesgo de sus vidas por vivir o
permanecer en la zona de inundación por Tsunami.
III)
Téngase presente que el derecho a vivir con seguridad es una garantía señalada
en la carta fundamental, por lo que si el Estado no cumplió con dicho
elemento constitucional, debe enmendar la omisión cuanto antes. El Estado debe
destinar fondos de emergencia para ejecutar las expropiaciones y apertura de
avenidas de emergencia. También para conformar los patios de seguridad y medios
de evacuación.
20.
Como lo establece la ley orgánica de municipalidades, se debe revisar las
causales de esta gravísima acción fuera de los marcos directrices, para evitar
que se prolonguen y propicien (perversamente) las obras de crecimiento y
densificación urbana y habitacional en una zona de ALTO RIESGO DE INUNDACION
MARINA.
21. Solicito NO INNOVAR con
nuevos permisos de edificación para viviendas, suspendiéndolos en toda la faja
marítima costera de la Bahía de Coquimbo, área sujeta a peligro de Tsunami.
Esto que sea vigente hasta que OREMI resuelva la solución para la evacuación de
emergencia de las personas en riesgo vital.
Que
las autoridades comunales (todas las comunas afectadas) asuman su
RESPONSABILIDAD CIVICA Y SOCIAL DE PRESERVAR LA VIDA DE LAS PERSONAS. De no
hacerlo, aplica abandono de sus funciones.
22.
Que según mi estimación cronológica, con bastante certeza se puede presentar un
Tsunami antes del año 2022. (riesgo presente desde al año 2002, por
periodos cíclicos de 80-100 años).
23.
Que es también posible crear “patios” de seguridad, donde las personas queden
protegidas de la acción más destructiva (necesarias en la zona “las parcelas”),
también como disponer terminales de las compañías de bomberos, guardaplayas,
salvavidas, voluntarios del zafarrancho de maremoto, con los vehículos de
apoyo. (se requiere un diseño urbanístico vial de alta especialidad, lo que no
es fácil de resolver con buenas intenciones, sino, es una tarea de
arquitectos).
24.
Las autoridades tienen la opción de actuar con la investidura de su rango, con
valentía, o ser “ciego-sordo-mudos” y omitir la información que los
profesionales proporcionamos. Creo que es mejor ser un defensor de lo que la
constitución indica, que ser cómplices de la urbanización genocida.
25.
SEÑOR, respetuosamente digo que de no hacer las vías de evacuación, de modo
urgente, toda la faja costera con playas de arena, disponible para los
habitante y visitantes, se conforma en una TRAMPA URBANA, con efectos genocidas
inminentes.
26.
Los plazos para una respuesta formal a mi petición de “No Innovar” están
definidos por ley.
27. Véase
“ADENDUM-tsu-2013-30s”
Es mi motivación colaborar con
la sustentabilidad de la ciudad y prevención de riegos para sus habitantes y
visitantes.
Atentamente, Felipe Sfeir
Planificador en Asentamientos
Humanos
Arquitecto Consultor MINVU
ICA 4.700 / Patente 300.246 La
Serena
AL SEÑOR INTENDENTE IV
REGION DE COQUIMBO.
Cc/ Presidente de la Cámara de
Diputados de Chile
Cc/ Contraloría de la República
Cc/ ONEMI



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